Gobierno
La provincia se encuentra dividida en 19 departamentos. La actual Constitución provincial fue aprobada el 14 de abril de 1962.
Gobierno
La provincia se encuentra dividida en 19 departamentos. La actual Constitución provincial fue aprobada el 14 de abril de 1962.
Poder ejecutivo está a cargo de un gobernador, elegido democráticamente cada cuatro años, sin posibilidad de reelecciones consecutivas.
Poder legislativo se personifica en la Legislatura, dividida en dos cámaras:
Senado, formado por 19 senadores, uno por cada departamento.
Cámara de Diputados, formada por 50 diputados elegidos en su totalidad cada cuatro años. De éstos, 28 corresponden al partido que hubiera conseguido más votos y los restantes 22 se proporcionan entre el resto. Esta desigualdad representativa se ha dado en conocer como "la mayoría automática", porque le permite al partido del poder controlar la legislación prescindiendo de la oposición.
Poder judicial se forma por la Corte Suprema y tribunales inferiores.
Los departamentos carecen de cualquier forma de gobierno o administración autónoma, siendo el segundo nivel de gobierno el municipal. La provincia se divide en multitud de municipios y comunas. Los municipios son gobernados por un Concejo y un Departamento Ejecutivo encabezado por un Intendente. Ambos son elegidos por el pueblo cada cuatro años, siendo el Concejo renovado por mitades cada dos años. Las comunas son administradas por una Comisión Comunal, formada por tres o cinco miembros, dependiendo de la población de la comuna. La Comisión elige su Presidente Comunal, que hace las veces de intendente. Existe también una Comisión de Contralor de Cuentas y una Junta de Mayores Contribuyentes, con funciones eminentemente electorales, formada por las 25 personas físicas que más contribuyen al fisco provincial. Las autoridades comunales son electas cada dos años.
Su 1ª constitución, de 1819, fue otorgada por Estanislao López, luego de rechazar un proyecto presentado por una Junta de Representantes. De carácter paternalista, con el tiempo fue adaptándose para darle más poder a la legislatura.
La 2ª constitución, de 1841, fue de un carácter más moderno, similar al del resto de las provincias argentinas.
La 3ª, de 1853, fue adoptada con los requisitos impuestos por la Constitución Nacional. Fue reformada en 1863, 1872 y 1890, en las cuales se creó el cargo de vicegobernador y se aumentó el período de gobierno a cuatro años.
La constitución de 1900, reformada en 1907, tuvo vigencia en tres períodos: 1900-1932, 1935-1946 y 1955-1962. Fue suplantada en dos oportunidades, en la primera por la constitución de 1921 y en la segunda por la de 1949.
En 1921 se sancionó una nueva constitución, pero la misma fue vetado por el gobernador Enrique Mosca, porque la convención había excedido los 90 días que la ley le había otorgado para realizar la reforma. Fue puesta en vigencia en 1932 por el gobernador Luciano Molinas, del Partido Demócrata Progresista, el cual había sido inspirador de gran parte de las reformas de 1921. Tras la intervención federal de 1935, se volvió a la constitución anterior.
En 1949, durante el período peronista, se dictó una nueva constitución en el espírutu de la reforma de la Constitución Nacional. Ésta fue derogada tras el golpe de Estado de 1955.
La actual constitución, de 1962, fue adoptada con gran consenso en su momento e incorporó muchas de las reformas que habían sido incluidas en la constitución de 1921. Actualmente, gran parte de la población de la provincia está de acuerdo en su reforma, la cual se cree que se llevará a cabo en los próximos años.
Región Centro
Las provincias de Córdoba y de Santa Fe firmaron el 15 de Agosto de 1998 el Tratado de Integración Regional entre las Provincias de Córdoba y de Santa Fe "con el fin de promover el desarrollo económico y social en virtud de lo establecido en el Art. 124 de la Constitución Nacional y el desarrollo humano, la salud, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura..."
El 6 Abril del año 1999 se firmó el Acta de Integración de la Provincia de Entre Ríos al Tratado de Integración Regional con lo que quedó configurada la Región Centro.
Los órganos regionales son:
Junta de Gobernadores: órgano superior de la Región Centro integrado por los Primeros Mandatarios de las Provincias miembros.
Comité Ejecutivo: es el órgano de la Región Centro encargado de implementar y ejecutar las políticas regionales consensuadas por la Junta de Gobernadores.
Secretaría Administrativa: es un órgano de coordinación técnico - administrativo de la Región Centro, encargado de administrar y organizar el proceso de integración regional, ejecutar las actividades que les sean encomendadas por la Junta de Gobernadores y el Comité Ejecutivo, velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de los Tratados Fundacionales y normativa derivada, y con capacidad de asistencia técnica y logística de los restantes órganos de la Región Centro.
Comisión Parlamentaria Conjunta: en su seno deliberan cuatro comisiones internas permanentes: Comisión de Economía y Producción; Comisión de Infraestructura y Servicios; Comisión de Legislación General y La Comisión de Asuntos Institucionales y de Municipios y Comunas.
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